1. ACTA en la que se aprueba la reforma expedida por el órgano social competente.
2. Certificado de Cámara de Comercio de la sociedad
3. Fotocopia de la cédula del Representante Legal (Opcional)
NOTA: Si dentro del Acta se ha aprobado CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, deberán firmar la escritura los cedentes, y quienes adquieren las cuotas,y para ello adjuntarán las fotocopias de cédula de ciudadanía correspondientes.